Accidentes y lesiones

Abogado de resbalones y caídas en Long Beach

Caerse no es un caso. Caerse porque el dueño de una propiedad sabía de un peligro, o debía saberlo, y lo dejó ahí, sí lo es. La diferencia está en la prueba, y la mayor parte de esa prueba desaparece en menos de una semana. La consulta es gratis.

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El reclamo

Qué tiene que probar un reclamo por responsabilidad del propietario (premises liability)

El Código Civil 1714 hace a toda persona responsable de las lesiones que causa por no usar el cuidado ordinario en el manejo de su propiedad. En un caso de caída, eso significa cuatro cosas: que existía una condición peligrosa, que el dueño o el ocupante sabía de ella o debía haberla descubierto, que no la corrigió ni advirtió sobre ella, y que esa condición causó su lesión.

El segundo elemento es donde se ganan o se pierden la mayoría de los casos. Un derrame de hace dos minutos y un derrame de hace dos horas son casos distintos. Las cortes de California permiten que un jurado concluya que el dueño debía haber sabido del peligro cuando no tenía una rutina razonable de inspección, así que una tienda que no puede presentar sus registros de limpieza (los “sweep logs”) tiene un problema. Una tienda que inspeccionó el pasillo diez minutos antes de que usted se cayera quizá no lo tenga.

Fuentes: Consejo Judicial, CACI 1004 (condiciones obviamente peligrosas).

Dónde ocurre

Las caídas que generan reclamos en Long Beach

  • Derrames, frutas y verduras en el piso y pisos recién trapeados en supermercados y tiendas grandes, sin conos ni letreros
  • Escaleras de apartamentos con escalones sueltos, sin barandal o con la luz fundida en las áreas comunes
  • Estacionamientos con baches, topes sin pintar y desniveles en el asfalto
  • Tapetes sueltos, alfombra rota y umbrales en restaurantes, oficinas y edificios médicos
  • Bordes de piscina mojados y pasillos sin luz en hoteles y complejos de apartamentos
  • Banquetas (aceras) levantadas por raíces de árboles, que plantean la pregunta de si el responsable es la ciudad o el dueño del terreno de al lado

Las excusas

Lo que va a decir la aseguradora del dueño

Espere cuatro argumentos. Que el peligro era abierto y obvio, así que usted debió verlo. Que usted iba mirando el teléfono. Que el problema fue su calzado. Que el defecto era demasiado pequeño para importar. Las cortes de California sí desechan reclamos por diferencias de altura muy pequeñas como “defectos triviales”, así que la medida exacta de una losa levantada o de un escalón importa, y una fotografía tomada el mismo día con una regla o una moneda como referencia vale más que cualquier testimonio posterior.

La regla de culpa comparativa pura de California significa que, aunque un jurado le asigne a usted una parte de la culpa, usted recupera el resto. La meta de la aseguradora es que esa parte sea grande. La evidencia que usted reúne en las primeras horas es lo que la mantiene pequeña.

La evidencia

Qué desaparece primero

La condición en sí casi siempre se limpia antes de que usted se vaya. El video de vigilancia se sobrescribe, muchas veces en cuestión de días. El registro de inspección de ese día se archiva y se olvida. Los empleados que lo vieron cambian de turno y de trabajo. Una carta de preservación de evidencia enviada al dueño en los primeros días es lo que evita que el video, los registros y el reporte del incidente desaparezcan.

Antes de irse del lugar: fotografíe la condición exacta y el área alrededor, reporte la caída a un gerente y pida una copia del reporte del incidente, y consiga el nombre y el teléfono de cualquier persona que lo haya visto caer.

Qué está en juego

Qué cubre un reclamo por una caída

Las caídas rompen muñecas, caderas y tobillos, desgarran hombros y causan lesiones en la cabeza que pasan desapercibidas en la sala de emergencias. Para los adultos mayores, una fractura de cadera suele ser una lesión que les cambia la vida. El reclamo cubre la atención médica pasada y futura, los ingresos perdidos, el dolor y el sufrimiento y, cuando una caída resulta fatal, los daños por muerte por negligencia (wrongful death) para la familia.

Plazos

Dos años, o seis meses cuando el terreno es público

Una demanda contra un dueño privado debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la caída, según el Código de Procedimiento Civil 335.1. Si usted se cayó en propiedad pública, una banqueta de la ciudad, un parque, una corte, una escuela o un andén de transporte público, hay que presentar un reclamo gubernamental por escrito ante la entidad responsable dentro de seis meses, según el Código de Gobierno 911.2, antes de poder presentar cualquier demanda. La responsabilidad por una banqueta pública puede recaer en la ciudad, en el dueño del terreno de al lado o en ambos, según la ordenanza local y quién causó el defecto, y aclarar eso toma un tiempo que usted no tiene.

Los primeros días

Qué hacer esta semana

Hágase examinar

Aunque se haya levantado y caminado. Las fracturas y las lesiones en la cabeza por caídas se diagnostican rutinariamente al segundo o tercer día, y una pausa en el tratamiento es el primer argumento de la aseguradora.

Asegure el reporte del incidente

Pida al negocio una copia por escrito. Si se niegan, anote la fecha, el nombre del gerente y lo que le dijeron.

Guarde los zapatos

No los vuelva a usar y no los tire. El calzado es una de las cuatro excusas, y los zapatos la responden.

Escriba los detalles

La hora, la iluminación, cómo se veía el piso, si había conos o letreros, quién estaba cerca y qué dijeron los empleados. La memoria se borra más rápido de lo que sanan las lesiones.

No dé una declaración grabada

La aseguradora del dueño va a llamar en cuestión de días. Niéguese hasta tener asesoría.

La oficina

Cómo manejan las Oficinas Legales de Patrick S. Aguirre los casos de caídas

Un caso de caída empieza con una carta de preservación de evidencia y una solicitud del video, del reporte del incidente y de los registros de inspección de ese día. La oficina documenta el peligro con medidas y fotografías, identifica al dueño, al inquilino y a la compañía administradora, ya que cada uno puede tener su propia póliza, y sigue la lesión a lo largo del tratamiento para que la atención futura forme parte del reclamo. Cuando el caso involucra propiedad pública, el reclamo gubernamental se presenta con holgura dentro de los seis meses. Si la oferta de la aseguradora no refleja la lesión, el caso se presenta en la Corte Superior de Los Ángeles.

La oficina ha representado a personas lesionadas en Long Beach y en todo el Condado de Los Ángeles durante casi tres décadas. Actualmente tiene oficinas en Long Beach y Downey, y la oficina habla español.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

La tienda dice que yo debí haber visto el derrame. ¿Todavía tengo caso?

Es posible. Un peligro obvio puede eliminar el deber de advertir, pero puede persistir el deber de tomar precauciones cuando sea previsible que alguien deba enfrentarlo por necesidad. Los hechos determinan si existía un deber y si la culpa comparativa reduce los daños. El video y los registros de inspección pueden ayudar a demostrar conocimiento del peligro.

Me caí en mi propio complejo de apartamentos. ¿Puedo reclamar contra el dueño (el landlord)?

Sí, por una condición peligrosa en un área común, como una escalera, un pasillo, un estacionamiento o el borde de la piscina, que el dueño controla y no mantuvo. Las quejas anteriores, suyas o de otros inquilinos, son evidencia fuerte de que el dueño sabía.

Me tropecé con una banqueta levantada. ¿Quién es responsable?

Por lo general la ciudad, lo que significa un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses. A veces el dueño del terreno de al lado, si su árbol o su construcción lo causó. Fotografíe el defecto el mismo día con algo que sirva de referencia de tamaño; la ciudad puede repararlo en una semana.

No reporté la caída cuando pasó. ¿Ya es demasiado tarde?

No, pero repórtela ahora, por escrito, y vea a un médico. Un reporte tardío es más difícil de probar y la aseguradora lo va a decir, pero los registros médicos, las fotografías y los testigos todavía pueden sostener el caso.

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Experiencias de clientes

Lo que dicen los clientes

4.6 de 41 reseñas de Google

“Patrick and his staff were very helpful with taking care of all the bills and legalities, so we can focus on healing.”

Jenna P. Accidentes y lesiones · Reseña de Google

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Miguel G. Accidentes y lesiones · Reseña de Google

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Alyssa R. Accidentes y lesiones · Reseña de Yelp

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Andrea K. Reseña de Yelp
Patrick S. Aguirre, abogado
Patrick S. Aguirre Abogado de defensa criminal y de accidentes en Long Beach, California
Reconocimientos: American Institute of Trial Lawyers, National Trial Lawyers Top 100, Lawyers of Distinction 2019 y 10 Best Attorneys

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Trabajamos con usted y para lo que más le conviene. Nuestro equipo legal es comprensivo, trabajador y tenaz, y se esfuerza por hacer bien el trabajo cuando más importa. Ningún caso es demasiado complicado ni demasiado pequeño para recibir toda nuestra atención.

Somos el equipo legal que no se rinde. Cuando necesite un abogado que luche por lo justo, acuda a nosotros y haremos todo lo que esté a nuestro alcance para ayudarle. Por difícil que parezca su situación, hay esperanza.

«El valor es el atributo más importante de un abogado.»

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